Código de ética y transparencia empresarial

1. OBJETO

Establecer las directrices de Ética, Conducta y Conflicto de Intereses que hacen parte del Programa de Ética y Transparencia Empresarial (PTEE) en GRICOL S.A., identificada con el NIT 830.092.830-1, como instrumento documentado para asegurar la comunicación y cumplimiento de las normas y responsabilidades para actuar con integridad y honestidad, que deben regir sin excepción alguna a la empresa y sus contrapartes (trabajadores, proveedores, clientes, socios) en cada una de sus actuaciones, evitando que se produzca una conducta indebida que afecte la imagen de la empresa.

2. ALCANCE

El presente documento aplica en GRICOL S.A. tanto a nivel interno como a sus contrapartes dentro del desarrollo de las actividades propias de su objeto social, constituye el marco mínimo de actuación y hace parte de las políticas establecidas por la empresa.

Su contenido no pretende contemplar todas las situaciones que se puedan presentar, pero busca delinear un clima ético y conductas a las que aspira la empresa, para dar una orientación en aquellos casos no contemplados en su texto.

Todas las actuaciones empresariales y personales de quienes estén vinculados laboral y comercialmente a la empresa deberán ser coherentes con los principios y valores establecidos.

3. RESPONSABILIDADES

La violación del presente documento “PD DG 049, Código de ética y transparencia empresarial” y del “GR MN 002, Manual del programa de transparencia y ética empresarial (PTEE)”, debe ser desaprobada y conlleva a sanción.

La empresa respeta los derechos de las personas y la dignidad de todos los empleados. Por ello fomenta un trato justo y honesto a la totalidad del personal.

Quienes hagan parte de la empresa, deben hacer propios todos los lineamientos, valores, misión y visión establecida por ésta, como parte de la cultura organizacional.

Las personas involucradas con la empresa tienen el deber de manifestar sus ideas, opiniones y/o desacuerdos con cualquier tema en general, como parte de una cultura empresarial que valora la diversidad de pensamiento. En consecuencia, uno de los primeros deberes de un líder será el de crear un clima propicio para que sus colaboradores puedan expresarse de manera espontánea, serena, cordial y constructiva. Por eso, es responsabilidad del empleado informar a la Gerencia General y al Oficial de Cumplimiento cualquier conducta que considere una infracción al presente Código. 

4. ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO

Las normas contenidas en este documento están supeditadas a la legislación vigente relacionada con los asuntos que aquí se tratan. La empresa, será responsable de comunicar el presente código a sus contrapartes y conservar las “Cartas de Compromiso” .

4.1 Dudas

Ante cualquier duda sobre hechos o conductas, puede consultarlo con la Gerencia General, quien junto con el Oficial de Cumplimiento analizan el caso e identifican los riesgos y tendencias para determinar una guía hacia el consultante. En caso de ser necesario solicitan implementación de controles adicionales. 

4.2 Gerencia General, Oficial de Cumplimiento y Talento Humano

 En relación con el Código tienen las siguientes obligaciones: 

  • Guardar absoluta reserva de los casos recibidos y de sus informantes.
  • Velar por la realización de un análisis de los casos validando y cotejando los hechos y pruebas.
  • Guardar el historial de casos y decisiones tomadas.
  • Emitir una declaración, en la cual se incluya una evaluación escrita y una decisión sobre el caso tratado, asegurando un proceder ajustado a la ley, a los reglamentos internos, las políticas de la empresa y normas de este código.

Toda situación inusual por conductas relacionadas al Código puede ser informada por cualquiera de sus contrapartes (partes interesadas) y por medio de la LINEA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA y BUZÓN LÍNEA ÉTICA. La información suministrada, de ser posible, debe contener una descripción detallada de los hechos ocurridos, incluyendo la fecha del incidente, y las personas, productos, servicios y procesos involucrados.

4.3 Medidas disciplinarias

Cualquier acto que vaya en contra del presente Código, estará sujeto a una revisión interna y podrá ocasionar consecuencias (incluyendo la terminación del contrato, dependiendo de la gravedad de la conducta), pudiendo conducir incluso a la realización de una investigación externa o a la instauración de acciones legales en contra de los infractores, según la ley. 

5. CONDUCTAS OBLIGATORIAS

5.1 Normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

La empresa vela porque las instalaciones funcionen en forma adecuada en protección de los empleados y los recursos físicos, cumpliendo las leyes y reglamentos de higiene y seguridad aplicables, suministrando y exigiendo el uso de elementos de protección necesarios, y que todo trabajo se lleve a cabo de manera segura y responsable. Con el fin de mantener un ambiente de trabajo seguro los empleados, contratistas, proveedores, clientes y visitantes deben: 

  • Contribuir con la empresa en el establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo saludable y seguro, libre de todo peligro reconocido.
  • Informar inmediatamente accidentes, prácticas o condiciones inseguras y situaciones potencialmente volátiles en el lugar de trabajo, al superior inmediato a cargo de nuestra unidad u oficina, los establecimientos de clientes y los lugares de reunión fuera de nuestras oficinas.
  • Informar a la Gerencia General con la mayor diligencia posible (en todo caso antes de 24 horas) cualquier incidente que incluya: una muerte, contaminación ambiental o una circunstancia de salud o de seguridad que probablemente exponga a la empresa o a sus empleados a consecuencias adversas.
  • Conocer y dar cumplimiento tanto a este código de ética como al reglamento interno de trabajo.
  • Cuidar la salud y la seguridad propia y de los compañeros.
  • Participar en actividades y programas relacionados con la salud, seguridad y protección ambiental.
  • Respetar y cuidar nuestras instalaciones y equipos.
  • Establecer mecanismos que garanticen la seguridad del personal y la operación de la industria.
  • Promover la imagen de la empresa como una empresa comprometida con la seguridad y el medio ambiente.
  • Conocer, aplicar y observar las medidas de seguridad de nuestro ámbito laboral.
  • Cumplir todas las normas y prácticas de seguridad y asumir responsabilidad por tomar las precauciones necesarias para proteger a nuestros colegas y a nosotros mismos.
  • Informar a la instancia que corresponda (Jefe Inmediato, Gerencia General, Seguridad de la empresa o incluso a la Policía) sobre actos de violencia o amenazas en cabeza propia o ajena. 

5.2 Confidencialidad

Con el objeto de mantener la confidencialidad de la información de la empresa, los empleados están obligados a conocer, cumplir y aplicar las normas de Información Confidencial, además de: 

  • Proteger la confidencialidad de los registros personales, que permanecen restringidos a quien tiene necesidad funcional de conocerlos.
  • Mantener el sigilo de las informaciones internas; o sea que, estas informaciones no sean de dominio público.
  • Dar uso adecuado de las tecnologías, marcas, metodologías y cualquier tipo de información que pertenezcan a la empresa, aunque se hayan obtenido o desarrollado por el propio colaborador en su ambiente de trabajo, y no usarlo para fines particulares, o transmitirlo a otros.
  • Consultar con el superior directo cualquier duda sobre la divulgación de información relacionada con sus labores, antes de suministrarla a terceros.
  • Dar a conocer cualquier fuga o riesgo de fuga de información de la empresa. 

5.3 Celebración de Contratos

  • Solamente están autorizados para firmar contratos con proveedores, clientes o empleados, aquellas personas que hayan sido designadas internamente para ello, previa autorización de la Gerencia General.
  • Los empleados deben contar con la aprobación de la Gerencia General antes de celebrar contratos o acordar alguna modificación en acuerdos o contratos que contengan cláusulas inusuales, o que por su importancia generen riesgos para la empresa.

5.4 Normas de autoridad

  • La obediencia a la línea jerárquica.
  • El respeto a las atribuciones funcionales de los otros.
  • La fidelidad a la empresa. 

5.5 Con Entidades Estatales

  • Cumplir con la legislación, siempre y cuando la misma no atente contra el Bien Común.
  • Respetar las leyes y convenciones nacionales e internacionales integrando a nuestra cadena de valor en este compromiso y promoviendo un contexto comercial sustentable y competitivo; siempre y cuando estas leyes no atenten contra la seguridad y prosperidad nacional.
  • No realizar ofrecimiento o concesión de pagos en dinero o en especie, por iniciativa de sus propios empleados o de funcionarios públicos, con el fin de obtener o apresurar decisiones favorables a ella.
  • No se permitirá la entrega de obsequios o incentivos de ninguna naturaleza a funcionarios públicos.
  • Cumplir con la legislación vigente en cada uno de los países donde se opere.
  • La empresa se abstendrá de contratar con Entidades Estatales de países, organizaciones y personas, que estén reportados en listas de terroristas, o que estén vinculados a redes sociales ilegales. 

5.6 Con Clientes

  • La empresa se abstendrá de contratar con clientes de países, organizaciones y personas, que estén reportados en listas de terroristas, o que estén vinculados a redes sociales ilegales.
  • Antes de establecer una relación comercial con algún cliente, los responsables de la empresa en estos asuntos deben asegurarse de realizar la respectiva verificación de los documentos requeridos, asegurándose de que cumpla con los requisitos establecidos por la empresa. 
5.7 Con Proveedores
  • Los empleados de la empresa deben asegurar que los proveedores cumplan con todos los requerimientos fijados por las leyes donde se llevan a cabo las ventas, y una confirmación por escrito del cumplimiento de los requerimientos fijados por el proceso de compras de la empresa.
  • Los empleados de la empresa pueden ofrecer los productos de la empresa a los proveedores, pero deben abstenerse de forzar a que los adquieran, a cambio de la compra de bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor.
  • Para la celebración de contratos con proveedores, los empleados de la empresa deben asegurarse que todo contrato se celebre siempre por escrito antes de iniciar la prestación del servicio. 

5.8 Con Competidores

  • Cualquier negociación o acuerdo que se adelante con competidores deberá contar con el visto bueno de la Gerencia General.
  • Durante cualquier contacto con los competidores, los empleados de la empresa deben abstenerse de discutir asuntos internos, tales como tablas de precios y condiciones de venta, costos, panorámica del mercado, procesos organizacionales u otra información de carácter confidencial, a partir de los cuales tales competidores pueden sacar ventaja sobre la empresa.
  • La empresa rechaza cualquier acto de competencia desleal y castigará drásticamente cualquier comportamiento o actuación de un trabajador de la empresa relacionada con estas situaciones.
  • Se prohíbe a los empleados de la empresa, incurrir en conductas que puedan interpretarse o configurar hechos restrictivos a la competencia. Tampoco pueden solicitarles a los clientes que compren exclusivamente productos y servicios de la empresa o que se abstengan de comprar productos ofrecidos por algún competidor suyo, si tal práctica pudiera tener algún impacto en la competitividad del mercado. 

5.9 Con Candidatos a ser Empleados de la Empresa

  • La empresa se compromete a dar las mismas oportunidades de empleo a todos los aspirantes y trabajadores, lo que implica ofrecer un entorno de trabajo en el que no tenga cabida ningún tipo de discriminación. 

6. CONDUCTAS PROHIBITIVAS

6.1 Conductas Internas 
  • Prohibido representar a la compañía ante clientes, proveedores, competidores u organismos públicos o privados, salvo aquellos casos que este implícita en la responsabilidad del cargo, únicamente con expresa autorización del Gerente General de la empresa.
  • Prohibido el uso de los fondos de la compañía para fines particulares, bajo ningún concepto.
  • Prohibido usar las instalaciones u otros recursos, como así tampoco disponer del personal de la compañía para fines particulares, salvo expresa autorización de la Gerencia General de la empresa.
  • Prohibido cualquier tipo de exceso, cualquier actividad que pudiera ser considerada como un derroche exorbitante.
  • Prohibidos los actos violentos o amenazas de violencia.
  • Prohibida la posesión de armas personales tanto en las instalaciones principales como en establecimientos de la empresa o de un cliente, o en negocios de la empresa ubicados en cualquier lugar.
  • Prohibido el uso de alcohol o drogas en cualquier espacio y tiempo laboral.
  • Prohibido presentarse al trabajo bajo el influjo de alcohol u otras sustancias que puedan perturbar el comportamiento.
  • Prohibido el abuso de alcohol en las reuniones propiciadas por la empresa.
  • Prohibida la fabricación, posesión, venta, uso, transferencia o transporte de cualquier droga ilegal o substancia controlada no autorizada, en cualquier momento en establecimientos de la empresa, reuniones fuera del establecimiento o los establecimientos del cliente.
  • Prohibido el asedio moral que se entiende derivado de entre otras las siguientes acciones: Presionar a los subordinados para que realicen servicios de orden personal, acosar sexualmente a los colaboradores, descalificar públicamente, ofender y amenazar explícita o disimuladamente a los subordinados o a quienes tienen posición jerárquica equivalente, presentar trabajos o ideas de colegas sin otorgarles el merecido crédito. 

6.2 Comunicaciones Internas y Externas

Con el fin de mantener la coherencia de información e imagen empresarial, es obligatorio seguir los siguientes lineamientos: 

  • Prohibido hacer comunicaciones públicas que perjudiquen nuestra reputación, violen la confidencialidad, perjudiquen las relaciones con clientes o las relaciones con socios en conjuntas o alianzas estratégicas.
  • Abstenerse de contactar a los representantes de medios de comunicación, analistas y/o autoridades sin previa autorización de la Gerencia General.
  • Someter a consideración de la Gerencia General, cualquier comunicado interno o externo, previo a su divulgación.
  • Abstenerse de expresar opiniones personales, en nombre de la empresa.
6.3 Temas Informáticos
  • Abstenerse de usar los recursos informáticos para fines personales.
  • Prohibido hacer copias de programas de computadora, sin la debida autorización dada por escrito.
  • Prohibido usar software o hardware de la compañía para asuntos personales. Esta prohibición incluye uso de computadores, impresoras, internet, teléfonos y demás elementos de telecomunicaciones.
  • Prohibido revelar la información que ha sido confiada a la empresa por clientes, proveedores u otros, relativos al trabajo.
  • Prohibido revelar públicamente los nombres de clientes y trabajos, que no son de dominio público, a menos que los clientes nos autoricen a hacerlo. Esta prohibición se extiende incluso a los ex trabajadores de la empresa.
6.4 Temas relacionados con la seguridad
  • Prohibido actuar de manera irresponsable poniendo en riesgo la seguridad de mis compañeros y de las instalaciones.
  • Prohibido ofrecer productos sin informar sobre sus características, en función del impacto ambiental y la seguridad.
  • Prohibido pasar por alto los actos inseguros de los proveedores, contratistas, prestadores de servicios y su personal.
  • Prohibido poner en peligro la salud y seguridad de los pobladores de las comunidades.
  • Prohibido atentar contra el medio ambiente, seguridad y salud. 

6.5 Medio ambiente

Los empleados, con el fin de apoyar a la empresa en la preservación del medio ambiente, deben: 

  • Hacer uso eficiente de los recursos, evitando desperdicios.
  • Contribuir con los programas de reciclaje.
  • Alertar sobre oportunidades de ahorro y/o conductas que vayan en contra de estas obligaciones. 

6.6 Conflictos de interés

Se presentan cuando los intereses, actividades y relaciones personales de un trabajador interfieren, pueden o parecen interferir con su capacidad de actuar en función del cumplimiento de sus responsabilidades, obligaciones y/o del mejor interés de la empresa. 

Lo anterior significa que los empleados vinculados con la empresa deberán proceder de la siguiente manera: 

  • Acatar la decisión de la Asamblea General de Accionistas de GRICOL S.A, quien en lo relativo a un posible conflicto de intereses, tiene la discrecionalidad y potestad definitiva.
  • Someterse a los dictámenes surgidos de la cláusula compromisoria contemplada en los estatutos sociales, cuando se trate de conflicto de intereses entre los accionistas y la compañía.
  • Asegurar que las actividades laborales externas, de carácter personal, no generen conflictos en relación a los intereses de la empresa.
  • Comunicarle por escrito al jefe inmediato las dudas que puedan surgir sobre posibles conflictos de intereses personales, que pueden influir en su desempeño en el trabajo.
  • Informar a la Gerencia General cualquier transacción con empresas que tengan un vínculo personal.
  • Evitar cualquier situación, en la que sus intereses personales o financieros entren en conflicto con los de la empresa.
  • Abstenerse de explotar, directa o indirectamente, cualquier oportunidad de negocios que sea accesible a la empresa, en procura de su propio beneficio o en el beneficio de personas o compañías que no hagan parte de la empresa.
  • Hacer uso de activos de la empresa, así como de sus recursos y suministros para su beneficio personal.
  • Utilizar información confidencial, conocida en razón de su cargo, para su provecho personal directo o indirecto. 

En caso de presentarse algún conflicto de interés o tener alguna sospecha que alguien tiene actividades secundarias, que hay alguna relación familiar o de cercana amistad con clientes, proveedores o competidores o que se está involucrado en una transacción o cualquier otro acuerdo que representa un conflicto de intereses o en algo que otros pudieran razonablemente entender como tal, deberá informarse sobre esto a la Gerencia General para que proceda con la respectiva investigación. 

6.7 Participación Financiera en Otras Compañías

Es una prohibición especial a todo trabajador de la empresa, realizar o mantener inversiones y/o cargos directivos en compañías que sean clientes, proveedores, competidores o socios comerciales de la empresa, salvo aprobación expresa de la Gerencia General de la compañía. 

6.8 Empleos Secundarios

Los empleados de la empresa no deben aceptar cargos en otras compañías ofrecidos por clientes, proveedores o competidores en ninguna posición, salvo que se retire de la empresa para ocupar dicho cargo; toda vez que los trabajadores de la empresa tienen exclusividad de servicios durante la vigencia del contrato de trabajo con GRICOL S.A. Tampoco pueden celebrar o ser partícipes de contratos como independientes. 

Cuando el empleado ya tenga una actividad secundaria antes de su llegada a la empresa, debe informarlo a la Gerencia General. 

Salvo autorización previa y escrita de la Gerencia General de la empresa, y durante la vigencia del contrato de trabajo con GRICOL S.A., los empleados deben abstenerse de: 

  • Vender productos propios o de terceros, o prestar servicios en sectores en los que la empresa ofrece productos o servicios similares.
  • Realizar cualquier actividad que dé soporte al mercado o venta de productos o servicios de algún competidor de la empresa.
  • Llevar a cabo cualquier actividad que afecte o pueda afectar negativamente el mercado o venta de productos o servicios de la empresa. 

6.9 Familiares y personas con estrecha relación con empleados de la empresa

  • A fin de garantizar la transparencia en los procesos de selección, los empleados deberán informar los eventos en los cuales alguno de sus parientes esté participando en ellos. Igualmente, el área encargada de tales procesos deberá reportar tal situación a la Gerencia General para que esta formule las recomendaciones que estime necesarias para evitar conflictos de interés.
  • Los parientes, compañeros sentimentales y demás personas con estrechas relaciones personales con empleados de la empresa, cuentan con la libertad para trabajar con clientes, proveedores, competidores o socios comerciales de la empresa; sin embargo, estas relaciones deben comunicarse formalmente a la Gerencia General, y los empleados deben garantizar que no tengan una indebida influencia en el desempeño de sus labores para con la empresa.
  • Las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo a nivel interno de la empresa o de trabajadores de la empresa con proveedores o contratistas de ésta, son permitidas en cumplimiento y respeto de normas de rango constitucional, sin embargo, deben comunicarse formalmente a la Gerencia General, y los empleados deben garantizar que no tengan una indebida influencia en el desempeño de sus labores para con la empresa.
  • Prohibido colocar a un empleado bajo el control efectivo e inmediato de un pariente.
  • Prohibido compartir responsabilidad en el control de activos de la empresa a dos parientes. 
6.10 Lucro Personal o de Terceros
  • Los empleados de la empresa no deben obtener lucro personal derivado de las funciones que desempeñan dentro de la compañía, excepto por las condiciones establecidas dentro de las políticas y relaciones contractuales. Por ende, los empleados de la empresa no deben aceptar ningún tipo de remuneración o compensación económica que sea ofrecida por empresas con las que se realicen o puedan llegarse a establecer negocios, ni aceptar remuneraciones ofrecidas por empleados de las mismas. Tampoco pueden ofrecer beneficios o reembolsos que puedan ir en contra de la Ley, la ética, los reglamentos y políticas internas de la empresa y/o que puedan afectar o parezcan afectar a la misma y su actividad empresarial.
  • Prohibida toda actuación o transacción de carácter individual relacionada con temas laborales, que implique beneficio personal para el empleado y/o sus familiares más cercanos, lo cual genera un conflicto de intereses.
  • Prohibido cualquier tipo de inversión, asociación, negocio o empleo externo que implique alguna relación de competencia o comercial presente o futura con GRICOL S.A., filiales y/o subordinadas, genera igualmente conflicto de intereses.
  • Prohibido manipular y valerse de informaciones sobre los negocios de la Empresa o de sus clientes que puedan influenciar decisiones en provecho personal, o generar beneficios o perjuicios a terceros.
  • Prohibido hacer inversiones personales relacionadas con negocios de la empresa, cuando se trata de empleados que tienen alguna influencia en la compra de materiales o servicios.
  • Prohibido recibir directa o indirectamente concesiones, valores o bienes que provengan de personas o empresas en cualquier forma vinculadas a las actividades de la empresa. 
6.11 Obsequios de Terceros
  • Para efectos de este acápite, se entiende por terceros, los clientes, proveedores, socios comerciales o empresas con las que la empresa tenga o pueda llegar a tener relaciones de negocios.
  • Ningún empleado de la empresa podrá aceptar beneficios de terceros, tales como regalos, pago de gastos de actividades de esparcimiento, gastos de viaje, alojamiento en inmuebles destinados a recreo, usufructo de vehículos, viajes de capacitación no autorizados por la empresa, créditos bancarios que no estén contemplados dentro de los convenios firmados por la empresa, y cualquier otro que tenga un valor superior a una atención corriente como un almuerzo, una agenda o un artículo de propaganda.
  • En caso de recibirse elementos o atenciones prohibidas en los términos antes mencionados, deberá informarse al Gerente General y actuar según recomendación del mismo, quien evaluará entre otros el actuar de dicho cliente o potencial cliente.
  • Debe tenerse cautela al participar en comidas de negocios o actividades de entretenimiento, ya que tales actividades deben estar enfocadas al desarrollo o mejoramiento de las relaciones de negocios.
  • Otros privilegios como descuentos ofrecidos a los empleados de la empresa dentro del contexto de las negociaciones comerciales sólo podrán ser aprovechados si los mismos están a disposición de todos los empleados de la empresa, una misma unidad de negocios, y aprobados por el Gerente General.
  • El Gerente General podrá solicitar apoyo a proveedores mediante obsequios para eventos culturales de la empresa, sin que ello comprometa el curso normal y transparente de las relaciones.
  • Entregar los regalos recibidos al área de Talento Humano, quien le dará uso en beneficio de la comunidad. 

6.12 Obsequios a Terceros

Los empleados de la empresa deben abstenerse de ofrecer pagos u obsequios a los empleados de empresas clientes, proveedores o socios comerciales. Únicamente podrán ofrecer artículos de mercadeo, obsequios para entretenimiento sin valor económico representativo y otros privilegios pagados por la empresa, los cuales sólo podrán estar dirigidos a clientes, proveedores y socios comerciales, y siempre y cuando los artículos a obsequiar cumplan los siguientes parámetros: 

  • Estén clara y exclusivamente relacionados con alguna planeación, finalización y/o implementación de negocios (dentro de las actividades de mercadeo).
  • Incluir el nombre de la empresa, siempre que resulte práctico.
  • En cuanto a alimentos y agasajos, puede ofrecer alimentos ocasionales, razonables y adecuados o agasajos sencillos con tal que la actividad tenga un propósito comercial claro.
  • Estén ajustados a las prácticas generales de negocio y tengan un valor enmarcado dentro del plan y presupuesto del área comercial y haya sido aprobado por la Gerencia General.
  • No infrinjan alguna ley, regulación nacional o principio ético de aplicación generalizada.
  • Sea informado al superior inmediato sobre ofrecimientos de favores comerciales. 
6.13 Chantaje y Corrupción
  • Se prohíbe pedir, aceptar, ofrecer o dar cualquier clase de soborno, chantaje o beneficio ilegal o anti-ético a empleados u otros representantes o asociados de la empresa, representantes del gobierno y/o funcionarios públicos. En caso de presentarse este actuar deberá de informarse de inmediato al Gerente General.
  • Los empleados al servicio de la empresa se abstendrán de realizar actos que atenten contra la libre competencia, tales como: descrédito, desviación, confusión de los clientes, imitaciones ilegales, pactos desleales de exclusividad, adquisición ilegal de información reservada, entre otros. Tampoco podrán comunicar o filtrar informaciones que les permita beneficiarse indebidamente en sus negocios o en interés personal y/o el de familiares y allegados.
  • La empresa sólo aceptará, firmará y participará en contratos que le sean adjudicados en procesos ajustados a los parámetros éticos y legales. Jamás accederá a ofrecer o dar retribuciones indebidas o fraudulentas a cambio de tales adjudicaciones.
  • La empresa exigirá a todos sus empleados, y en especial a quienes como parte de sus funciones se relacionan con proveedores, transparencia y honestidad al momento de decidir la escogencia de un proveedor. 

6.14 Organizaciones Políticas o Grupos de Interés

  • La empresa no hace aportes en dinero o en especie a ningún partido u organización política, ni a grupos de interés. Tampoco compensa o reembolsa a sus empleados por las donaciones u otras contribuciones hechas por éstos últimos a entes políticos de cualquier clase. Ningún empleado podrá realizar aportes en nombre de la empresa a este tipo de organizaciones, ni mediante el uso de los fondos propios o recursos de la empresa.
  • Prohibido a cualquier empleado actuar como representante de la empresa en cuestiones políticas, salvo conforme a una iniciativa popular administrada por la compañía que comprenda asuntos de importancia para la misma, previa autorización específica de la Gerencia General.
  • Prohibidos los proselitismos políticos durante la jornada laboral. 

6.15 Instituciones Religiosas, sin Ánimo de Lucro o de Carácter Social

  • Toda donación ya sea en producto terminado, en materiales, artículos o en dinero, deberá canalizarse a través de la Gerencia General. Por lo tanto, esta autoridad evaluará la solicitud para verificar el cumplimiento de los requisitos, dentro de los que se encuentran: ser instituciones reconocidas sin ánimo de lucro que desarrollen un trabajo de atención a objetivos sociales no ligadas a partidos políticos y/o agrupaciones similares.
  • La entidad beneficiaria debe expedir los certificados de donación o documentos equivalentes, para respaldar la misma, y que facilitarán ante las autoridades competentes la realización de trámites de solicitud de exención de impuestos.
  • Prohibido los proselitismos religiosos durante la jornada laboral.